Resolución INPI 295/2024 relativa al Procedimiento de Resolución de Oposiciones
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (I.N.P.I) ha dictado la Resolución 295/2024 (la cual entró en vigencia el día 24 de julio de 2024), fijando un arancel a los solicitantes de marcas que recibieron oposiciones, a fin de que la Dirección Nacional de Marcas resuelva en
instancia administrativa todas las oposiciones que fueron interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieron vigentes.
✓ La fijación del mismo, se basa en el hecho de que la experiencia administrativa marcaria señala que un considerable número de titulares deciden no enfrentar el procedimiento de resolución de oposiciones en sede administrativa, manteniendo silencio en todas las etapas, demostrando una pérdida de interés en su solicitud registral, pero obligando tanto a la Administración como al oponente a un importante dispendio procesal hasta culminar el proceso.
✓ Si bien esta falta de interés puede ocurrir a partir de la toma de conocimiento de la existencia de las oposiciones, su materialización se ve reflejada recién en oportunidad del traslado de las oposiciones mantenidas.
✓ Por ello y a los fines de evitar un mayor dispendio de recursos, haciendo progresar solicitudes de marcas en las que el propio titular no tuviere interés en continuar, se ha fijado un arancel a fin de que la Dirección Nacional de Marcas resuelva en instancia administrativa todas las oposiciones que fueron interpuestas contra su solicitud registral y que se mantuvieron vigentes.
✓ El monto del mismo es de $ 8.900.- (Us 9,60; Eu 8,80, aprox.) que deberá ser abonado por el solicitante una sola vez por cada solicitud de registro de marca, con independencia de la cantidad de oposiciones con vigencia mantenida que la solicitud pudiera haber recibido.
✓ Se establece que la falta de pago del arancel mencionado, debe ser considerado como una falta de interés del solicitante, por lo que la solicitud deberá ser denegada sin más trámite, por tratarse de una solicitud con al menos una oposición vigente y desinterés del solicitante en que sea resuelta.
Se establece que en todos aquellos procesos de resolución de oposiciones que se encuentren en trámite, sin que se haya emitido el dictamen de resolución respectivo y en los que se constate que los solicitantes han omitido contestar el traslado establecido oportunamente, el I.N.P.I.
i) intimará por el plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos para que abonen el arancel correspondiente, y
ii) no resolverá aquellas oposiciones que se mantuvieron vigentes sobre solicitudes en las que su titular no haya abonado la tasa pertinente y se procederá, sin más trámite, a la denegatoria de la solicitud de registro.
Por cualquier consulta, contáctenos a info@schmukler-ip.com.
¡Muchas Gracias!