Resolución 197/2026: Restablecimiento de Directrices de Patentamiento en Materia de Invenciones Biotecnológicas
Con fecha 19 de junio de 2026, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Argentina publicó la Resolución Nº 197/2026 (adjunta), mediante la cual deroga la Resolución Nº 283/2015 y restablece las Directrices de Patentamiento vigentes con anterioridad a dicha reforma, modificando específicamente la Parte C, Capítulo IV de las Directrices de Patentamiento aprobadas por la Resolución 243/2003, que es la sección dedicada a «Materia viva y sustancias naturales».
En concreto:
– Se sustituye el punto 2.1.7.2
Vuelve al texto anterior a 2015 y establece que no se consideran invenciones:
- las plantas y las partes o componentes que puedan conducir a un individuo completo;
- los animales y sus partes que puedan conducir a un individuo completo;
- los procedimientos esencialmente biológicos para la reproducción o producción de plantas o animales.
– Se sustituye el punto 2.1.7.9
También se restablece la redacción previa a 2015, manteniendo que:
- las reivindicaciones de producto dirigidas a plantas o animales no son patentables;
- ello aplica incluso cuando hayan sido obtenidos mediante procedimientos microbiológicos;
- las plantas y animales que contienen genes introducidos mediante tecnología de ADN recombinante continúan excluidos de patentabilidad.
– Se sustituye íntegramente el Anexo VIII
Se reemplazan las definiciones utilizadas para interpretar la materia biotecnológica de:
- Animales
- Plantas
- Materia viva
- Células
- Organismo
- Microorganismo
- Hongos
- Sustancias
- Virus
- Material genético
- Material biológico
- Procedimientos esencialmente biológicos
Es importante destacar que la resolución no modifica los principios generales del sistema de patentes argentino. Los requisitos de novedad, actividad inventiva, aplicación industrial, suficiencia descriptiva y unidad de invención continúan siendo los mismos, al igual que las exigencias relativas a la redacción y el alcance de las reivindicaciones. Asimismo, la reforma no introduce cambios en la Ley de Patentes N.º 24.481 ni en las exclusiones legales de patentabilidad relativas a plantas, animales y procedimientos esencialmente biológicos.
Protección de terceros de buena fe
La resolución incorpora una disposición transitoria destinada a proteger a quienes, de buena fe, estuvieran comercializando productos en el mercado argentino al momento de su entrada en vigor. En estos casos, si una solicitud de patente actualmente en trámite resultara concedida como consecuencia de la derogación de la Resolución 283/2015, su titular no podrá reclamar compensaciones económicas ni impedir la continuidad de la comercialización de dichos productos.
Esta previsión busca preservar la seguridad jurídica y evitar que el cambio de criterio genere efectos retroactivos sobre actividades desarrolladas legítimamente bajo el régimen anterior.